Resumen: No hay falta de motivación en la sentencia de instancia sino que es real y suficiente. Alcance de la revisión de la prueba en apelación. Revisión de los parámetros en el caso de que la prueba sea la declaración de la víctima. La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. Duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica: los informes forenses descansan en manifestaciones de la denunciante ante los facultativos, los testigos lo son de referencia, hay mala relación con el recurrente, los informes de valoración son poco concluyentes. Las amenazas también carecen de corroboración. Estimación del recurso y absolución del acusado.
Resumen: Los acusados, matrimonio, fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de blanqueo. Interponen recurso por vulneración de diversos derechos fundamentales. Las alegaciones se desestiman. Las resoluciones que acordaron la intervención de las comunicaciones y la entrada y registro están suficientemente motivadas. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el delito de blanqueo de capitales. La sentencia analiza los indicios que deben concurrir para la acreditación de los elementos típicos del delito de blanqueo de capitales. Los tomados en consideración para el dictado de la sentencia condenatoria son suficientes. Recurre también una persona afectada por el decomiso de unos caballos de su propiedad. Las sentencias le consideraron adquirente de mala fe. El recurso se estima, al interponerse con base en el artículo 849.1 LECrim, al no referir el factum dato alguno que permita sostener la adquisición de mala fe. Estudio del artículo 127 quater del Código Penal.
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
Resumen: Señala la sentencia que, frente a lo que se argumenta en el recurso, el mero hecho de que existan versiones contradictorias no quiere decir que conlleven necesariamente una sentencia absolutoria, lo que llevaría al absurdo de que en todos los delitos habría una sentencia absolutoria cuando no existieran testigos directos, y que, en esos casos, las reglas de valoración de la prueba aconsejan acudir a dos condicionantes: el primero, que existan elementos periféricos que acrediten una versión frente a otra; y el segundo, que el juez a quo, en base al principio de inmediación latente en el art. 741 de la Lecrim, y sobre la que debe versar la razonabilidad de la prueba, de mayor credibilidad a la de alguna de las partes frente a la otra: bien sea para condenar bien para absolver, considerando que, en el caso de autos, se dan ambos, en el que la juez a quo da mayor credibilidad a la denunciante no solo porque ha mantenido la misma versión durante todo el proceso sino también porque existen elementos periféricos que avalan lo manifestado por ella. Se estima parcialmente el recurso en lo referente a la responsabilidad civil fijada en la sentencia, dejando sin efecto, en la indemnización, el importe de una factura por unos muebles que no se corresponde con el fijado en la peritación de los mismos.
Resumen: Tras la reforma de 2015 se configura un nuevo y preciso marco legal en orden a las sentencias absolutorias de instancia, respecto a las que se formule una solicitud de revocación por una censura en la valoración probatoria, que legalmente ya no pueden dar lugar a una pretensión de condena en la alzada, que es lo que la parte recurrente pretende. En el momento actual el órgano de alzada no puede modificar el juicio valorativo del Juzgador de instancia, corregir sus conclusiones, cifrar un nuevo relato de hechos probados y fundar en el mismo una condena, sólo cabe plantearse si, sin alterar el relato fáctico, podría obtenerse un pronunciamiento condenatorio.
Resumen: El acusado entregó a otra persona un envoltorio conteniendo cocaína y portaba dinero procedente de su actividad ilícita. La declaración en juicio de los agentes que presenciaron los hechos es prueba de cargo suficiente para sustentar una condena. Los agentes presenciaron el cacheo y registro de los sujetos que intervinieron en la transacción.
Resumen: El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. No hay duda de que existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. El ánimo tendencial viene constituido por el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima.
Resumen: Absolución de uno de los condenados que había sido condenado como cooperador necesario. En el delito de fraude a la Seguridad Social no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones como la conducta defraudatoria son los requisitos típicos para la concurrencia del tipo de elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social. La "voluntad impugnativa del recurrente" permite corregir, en beneficio del reo, cualquier error de derecho, suficientemente constatado. Se desestiman cuestiones vinculadas con la responsabilidad civil.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a las acusadas como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público y ante la solicitud de la Defensa de una de ellas de nulidad de la sentencia con base a la falta de imparcialidad de la juzgadora en la valoración de la prueba, se rechaza por la Sala al no advertir una ausencia de imparcialidad de la misma en relación a su valoración de la prueba. Atendido el relato realizado por la perjudicada se estima por el Tribunal que difícilmente cabe establecer que las acusadas, en el momento de entrar en el establecimiento, tuvieran intención de sustraer diversas bebidas, por lo que acuerda su libre absolución por el delito de robo con violencia que se les imputaba, y también a una de las acusadas por el delito leve de lesiones, ya que, atendida la declaración de la perjudicada en el plenario, la conclusión alcanzada en la sentencia de su intervención en el mismo no puede compartirse, en la medida en que la testigo resultó clara en cuanto no atribuye ninguna actuación a la citada en las lesiones sufridas, manteniéndose la condena por tal delito a la otra acusada, en la medida en que, la prueba practicada permite entender acreditado que cuando la perjudicada recriminó a la misma que se marchara sin abonar las cervezas, le propinó un golpe en la cabeza con la botella, según relató la víctima y se corrobora con el parte de lesiones.
Resumen: Recurre el condenado en primera instancia la sentencia que le condena por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por soplar intencionadamente de manera insuficiente en las tomas de aire expirado, no terminando de realizar ningún ciclo con la finalidad de provocar que las pruebas resultaran fallidas. Se desestima la queja del recurrente de haberle impedido la tramitación del procedimiento para obtener una conformidad con rebaja de penas; argumento que no tiene acogida dicha circunstancia no fue alegada al inicio de las sesiones del juicio y por falta de constancia en autos de tal impedimento a la parte para promover tal conformidad. Se desestima también la queja de falta de práctica de análisis de sangre, cuya procedencia es solo exigible como mecanismo de corroboración de un positivo en pruebas de aire expirado, pero no si, como aquí acontece, no se obtuvieron resultados por la actuación obstativa del recurrente.