• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas es preciso que la misma sea "extraordinaria" en su extensión temporal, lo que da lugar a la razón atenuadora. Así, en relación a la dilación indebida como muy cualificada, se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada" y que se encuentre fuera de toda normalidad. También cuando, sin ser desmesurada, conlleve un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Se recurre la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. Basta la presencia de duda en la Sala de instancia para descartar la posibilidad de revocar un pronunciamiento absolutorio. La Sala de instancia ha analizado pormenorizadamente la prueba practicada y destaca algunos aspectos que le impiden atender a la posición de la parte acusadora. No ha existido un relato libre y fluido de la menor sino que en todo momento este ha estado dirigido e insinuante, sugestivo Los razonamientos de la Sala no son arbitrarios o ilógicos. Decae el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica por la Sala de apelación la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, por haber sustraído un paquete, cuando trabajaba como portero sustituto en una Comunidad de Propietarios, que se le había dado para la entrega a un vecino, que contenía un ordenador portátil, ya que en la sentencia impugnada se explican sobradamente los motivos por los cuales se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, derivados del resultado de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral con la declaración del perjudicado y, muy especialmente, del repartidor de la agencia de transportes, que, en todo momento, mantuvo que fue el acusado la persona a quien hizo entrega del paquete que contenía el ordenador, sin que mostrara duda al respecto, como tampoco dudó con ocasión del reconocimiento fotográfico ni en el acto del plenario, que, conforme a la jurisprudencia del TS que se cita, puede constituir prueba de cargo bastante como para enervar la presunción de inocencia de éste, si bien dependerá de la credibilidad y fiabilidad que otorgue el órgano de enjuiciamiento al testigo que deponga en tal sentido, así como que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la decisión del juzgador de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo error en su valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 669/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por la colocación de veneno para roedores en un lugar de acceso no restringido con el resultado de intoxicación de un gato propiedad de un vecino. Alcance de la respuesta que corresponde dar al tribunal de apelación en casos de impugnación de al sentencia de instancia por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 331/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que no ofrece dudas la realidad de la distracción por el acusado de todos los bienes muebles y joyas que habían sido depositados en un guardamuebles por la denunciante, y sobre los cuales el acusado se había comprometido a realizar los portes de los mismos, ya que la sentencia recurrida contó con la declaración de la víctima, que aparece corroborada por abundante prueba documental sobre la contratación, comunicaciones con el transportista, y pagos por bizum del transporte, y en cuanto a la cuestionada valoración de los bienes que se efectúa en el recurso, estima la Sala que no hay razones para dudar de su preexistencia y valor a partir del testimonio de la perjudicada, listado de enseres, justificantes de compra de algunos de ellos y fotografías de joyas y otros bienes, aportadas para su peritación e informe pericial de valoración, ya que son pruebas razonables y suficientes cuando se trata de la desaparición de determinados bienes, como sucede en el caso, sin que pueda entenderse de qué otro modo puede alguien acreditar que poseía determinados bienes que le han sido distraídos o sustraídos, sin que existan razones serias para dudar del testimonio de la denunciante, sin que se otorgue credibilidad a las manifestaciones efectuadas en el recurso, de que los hechos pudieron realizarlos terceras personas, a quienes el acusado alquilaba la furgoneta cuando tenía trabajo., ya que no se identifica ni se ofrece ningún dato sobre las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que absuelve a los acusados de un delito de hurto en una perfumeria considerando la parte que incurre en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional ( art. 24 de la CE ), por haberse obviado multitud de elementos de prueba que permiten afirmar la existencia de prueba suficiente de cargo y la Sala desestima el recurso pues, partiendo de que la anulación de una sentencia absolutoria por error en la apreciación de las pruebas parte de la omisión, la insuficiencia o la falta de racionalidad de dicha valoración, es decir, que se refleje una motivación que se aparte manifiestamente de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, señala que, en el caso, el recurso deducido no se articula instando la nulidad de la sentencia absolutoria, sino la revocación de la misma y la condena por el Tribunal por el delito objeto de acusación, lo que no resulta posible, ya que la simple disconformidad del apelante con la valoración de la prueba no determina la nulidad de la sentencia, y las omisiones que en la valoración de la prueba se mencionan no son tales, pues la sentencia contiene una fundada valoración de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de recetas no prescritas por facultativo con los datos del acusado. PRUEBA DE CARGO: la valoración de la prueba acredita la presentación por el acusado de unas recetas manipuladas en la que figuraban sus propios datos, manipulación objetivamente eficaz y suficiente porque el farmacéutico tuvo que efectuar comprobaciones sobre su veracidad. DROGADICCIÓN: la mera historia de consumo no basta para valorar la existencia de la afectación y su entidad. PENA: al estar debidamente motivada e imponerse en la mitad inferior nada se puede objetar a la decisión judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren la acusación particular y el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria por un delito de agresión sexual. Límites del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Declaración de la víctima. Presencia de otros elementos documentales que corroborarían el hecho y el daño psicológico: no pueden suplir la falta de coherencia interna y de persistencia de la declaración de la víctima. La víctima cambia la versión en las tres declaraciones a la vista de las pruebas aportadas por el investigado. La actitud relajada de las fotografías y mensajes no cuadra con la violencia que habría sufrido la víctima. Los mensajes del móvil corroboran la versión del acusado. Recurso del Fiscal: no especifica ninguna máxima de experiencia ni por qué el tribunal se aparta de ellas, ni qué prueba relevante no ha sido tenida en cuenta por el tribunal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 283/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -en primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", -en segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", y, -en tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad". El mandato judicial es claro. El obligado -en este caso el recurrente- no puede aproximarse ni comunicar con la víctima. Si lo hace -por su propia y voluntaria decisión- no sólo pone en peligro (en abstracto al menos) a la víctima, sino que vulnera la obligación ( art. 118 CE de que, por parte de todos, deben cumplirse las resoluciones judiciales, sino que esa omisión comporta claramente las previsiones del art. 468 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.